ARTÍCULO 285

1. El formato de solicitud de Inscripción recibido tendrá los efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero para la elección de Gobernador del Estado, por lo que el Instituto solicitará al Instituto Nacional, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales, realice la baja temporal del registro del ciudadano de la sección electoral de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional y lo inscriba en el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero. Una vez concluido el proceso electoral, se reincorporará al ciudadano en la Lista Nominal de Electores en la sección electoral correspondiente a su domicilio en Zacatecas, situación que se deberá de reflejar, en su momento, en la base de datos del Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utiliza en las casillas especiales.

2. Los datos personales que se asienten en el formato de solicitud de inscripción, serán confidenciales y no podrán darse a conocer, salvo lo dispuesto por la Ley General de Instituciones. 


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