ARTÍCULO 283

1. Los ciudadanos zacatecanos que cumplan los requisitos señalados enviarán al Instituto, el formato de solicitud de inscripción, debidamente requisitado, por correo certificado o vía electrónica entre el 1o. de octubre y el 15 de enero del año previo a la elección de Gobernador del Estado.

2. La solicitud será enviada al Instituto, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
 
I. Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y
 
II. Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
 
3. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el numeral 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
 
4. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de diciembre del año previo al de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de enero del año de la elección, se le dará trámite. En estos casos, el Consejo General enviará al interesado, por correo certificado, aviso de recepción extemporánea.
 
5. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto por vía telefónica o electrónica, si el formato de solicitud de inscripción fue recibido en tiempo y forma.


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