ARTÍCULO 281

1. El Instituto Nacional, de conformidad con los convenios que al efecto se establezcan, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de la Junta Local Ejecutiva, pondrá a disposición de los ciudadanos interesados, en las oficinas de la Vocalía y de los Módulos de Atención Ciudadana establecidos en el Estado de Zacatecas, en los módulos fronterizos del país y módulos itinerantes en el Estado de Zacatecas, el formato de solicitud de inscripción, previamente aprobado y remitido por el Instituto.



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