ARTÍCULO 280

1. El Consejo General aprobará los sitios en territorio nacional y en el extranjero en los cuales se pondrá a disposición de los ciudadanos interesados el formato de solicitud de inscripción.

2. Los lugares a que se refiere el numeral anterior al menos se deben incluir los siguientes:
 
I. En las oficinas del Instituto;
 
II. En los consulados y embajadas de México en Estados Unidos, previo convenio que celebre el Instituto con la Secretaría de Relaciones Exteriores; y
 
III. Por vía electrónica.


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