ARTÍCULO 278

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado.

2. El ejercicio del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la Ley General de Instituciones y en los términos que determine el Instituto.
 
3. El Consejo General aprobará las modalidades previstas en el numeral anterior.
 
4. El voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto Nacional en términos de la Ley General de Instituciones, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los zacatecanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
 
5. El Consejo General aprobará la integración de una Comisión Especial del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que tendrá a su cargo la vigilancia de las acciones que al efecto realice la Junta Ejecutiva y la Unidad de la materia. La Comisión someterá a consideración del Consejo General el Plan integral del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, los acuerdos y lineamientos necesarios para la operación del mismo, de conformidad con la Ley General de Instituciones, esta Ley y los Lineamientos que al efecto dicte el Instituto Nacional.
 
6. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto, el Consejo General podrá crear la Unidad Técnica del Voto de los Zacatecanos residentes en el Extranjero.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231356 segundos