ARTÍCULO 276

1. El Consejo General del Instituto al efectuar el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, emitirá en forma provisional la declaración de validez de la elección y expedirá la constancia provisional de mayoría y de Gobernador electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Lo anterior, sujeto al resultado del ejercicio de atribuciones que, al respecto, competen al Tribunal de Justicia Electoral.

2. Los resultados del cómputo estatal de la elección de Gobernador y el expediente respectivo deberán ser remitidos al Tribunal de Justicia Electoral, para los efectos de que realice el cómputo final de la elección y una vez resueltas las impugnaciones que, en su caso, se hubieren interpuesto sobre la misma, proceda a formular la declaración de validez de la elección y la de gobernador electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.


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