ARTÍCULO 274

1. En la elección de Gobernador del Estado, el Consejo General preparará el expediente para su remisión al Tribunal de Justicia Electoral.

2. Hará la revisión de las listas plurinominales registradas por los partidos políticos que tengan derecho a la asignación de diputados o regidores por el principio de representación proporcional, a fin de comprobar que los respectivos candidatos cumplan los requisitos de elegibilidad.


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