ARTÍCULO 270

1. Los presidentes de los consejos municipales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos municipales. 

2. Asimismo, tomarán las medidas necesarias para custodiar la documentación de la elección de integrantes del Ayuntamiento por ambos principios, hasta la determinación de su envío al Consejo General del Instituto.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212212 segundos