ARTÍCULO 269

1. El presidente del Consejo Municipal, una vez integrados los expedientes a que se refiere el artículo anterior, procederá a:

I. Remitir al Secretario Ejecutivo el expediente del cómputo municipal de la elección de regidores por el principio de representación proporcional; y
 
II. En su caso, remitir al Tribunal de Justicia Electoral los escritos de protesta y copia certificada del expediente del cómputo municipal y, en su caso, la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, cuyos resultados hubiesen sido impugnados, en los términos previstos en la ley. 


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