ARTÍCULO 268

1. Concluida la sesión de cómputo, el presidente del Consejo Municipal deberá: 

I. Integrar el expediente del cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento por el principio de mayoría relativa con la siguiente documentación:
 
a) Actas de las casillas; 
 
b) El original del acta de cómputo municipal; 
 
c) El acta circunstanciada de la sesión de cómputo; y 
 
d) El informe que rinde el presidente del Consejo Municipal sobre el desarrollo de la jornada electoral. 
 
II. Integrar el expediente del cómputo municipal de la elección de regidores por el principio de representación proporcional, con la siguiente documentación:
 
a) Copia certificada de las actas de las casillas; 
 
b) El original del acta del cómputo municipal realizado por ese principio; 
 
c) Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo; y 
 
d) Copia del informe sobre el desarrollo de la jornada electoral.


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