ARTÍCULO 266

1. El cómputo municipal de la votación para elegir integrantes del ayuntamiento se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se realizarán las operaciones señaladas en las fracciones I, II, V, VI y VII del numeral 1 del artículo 259 de esta Ley. Concluidas las operaciones antes indicadas, la suma de los resultados de los votos consignados en favor de los partidos políticos o candidatos, constituirá el cómputo municipal de la elección de integrantes de los ayuntamientos por ambos principios, asentándose dichos resultados en el acta correspondiente; y
 
II. El Consejo Municipal verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los integrantes de la planilla que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad que señala esta Ley.
 
2. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo municipal, los resultados que se obtengan, los incidentes que ocurrieron durante la realización de esta sesión y la declaración de validez de la elección de ayuntamientos y de elegibilidad de los integrantes de la planilla que hubiese obtenido la mayoría de votos.
 
3. Es aplicable al cómputo municipal de la elección de Ayuntamientos lo establecido en las fracciones I, II, V, VI y VII del numeral 1 del artículo 259 de esta Ley; y
 
4. Se realizarán las actividades señaladas en los numerales 3 al 10 del artículo 259 de esta Ley.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212041 segundos