CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES Y DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA



ARTÍCULO 265
Cómputo municipal

1. A las nueve horas del miércoles siguiente al domingo de la elección, los consejos municipales celebrarán sesión en la que se efectuará el cómputo municipal, mismo que tendrá el orden siguiente: 

I. El de la votación para elegir presidente municipal, síndico y regidores por el principio de mayoría relativa; y 
 
II. El de la votación para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.


ARTÍCULO 266
Cómputo municipal. Procedimiento

1. El cómputo municipal de la votación para elegir integrantes del ayuntamiento se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se realizarán las operaciones señaladas en las fracciones I, II, V, VI y VII del numeral 1 del artículo 259 de esta Ley. Concluidas las operaciones antes indicadas, la suma de los resultados de los votos consignados en favor de los partidos políticos o candidatos, constituirá el cómputo municipal de la elección de integrantes de los ayuntamientos por ambos principios, asentándose dichos resultados en el acta correspondiente; y
 
II. El Consejo Municipal verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los integrantes de la planilla que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad que señala esta Ley.
 
2. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo municipal, los resultados que se obtengan, los incidentes que ocurrieron durante la realización de esta sesión y la declaración de validez de la elección de ayuntamientos y de elegibilidad de los integrantes de la planilla que hubiese obtenido la mayoría de votos.
 
3. Es aplicable al cómputo municipal de la elección de Ayuntamientos lo establecido en las fracciones I, II, V, VI y VII del numeral 1 del artículo 259 de esta Ley; y
 
4. Se realizarán las actividades señaladas en los numerales 3 al 10 del artículo 259 de esta Ley.


ARTÍCULO 267
Constancias de mayoría y validez. Expedición

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de miembros de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, el presidente del Consejo Municipal expedirá la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla que haya obtenido el triunfo, salvo a aquellos que resultaren inelegibles. 

2. Los presidentes de los consejos municipales, dispondrán que al término de la sesión de cómputo municipal se fije en el exterior de los locales, cédula que contenga los resultados de la elección.


ARTÍCULO 268
Integración de expedientes. Obligación del Presidente del Consejo Municipal

1. Concluida la sesión de cómputo, el presidente del Consejo Municipal deberá: 

I. Integrar el expediente del cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento por el principio de mayoría relativa con la siguiente documentación:
 
a) Actas de las casillas; 
 
b) El original del acta de cómputo municipal; 
 
c) El acta circunstanciada de la sesión de cómputo; y 
 
d) El informe que rinde el presidente del Consejo Municipal sobre el desarrollo de la jornada electoral. 
 
II. Integrar el expediente del cómputo municipal de la elección de regidores por el principio de representación proporcional, con la siguiente documentación:
 
a) Copia certificada de las actas de las casillas; 
 
b) El original del acta del cómputo municipal realizado por ese principio; 
 
c) Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo; y 
 
d) Copia del informe sobre el desarrollo de la jornada electoral.


ARTÍCULO 269
Remisión de expedientes de cómputo municipal

1. El presidente del Consejo Municipal, una vez integrados los expedientes a que se refiere el artículo anterior, procederá a:

I. Remitir al Secretario Ejecutivo el expediente del cómputo municipal de la elección de regidores por el principio de representación proporcional; y
 
II. En su caso, remitir al Tribunal de Justicia Electoral los escritos de protesta y copia certificada del expediente del cómputo municipal y, en su caso, la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, cuyos resultados hubiesen sido impugnados, en los términos previstos en la ley. 


ARTÍCULO 270
Cómputo municipal. Otros deberes

1. Los presidentes de los consejos municipales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos municipales. 

2. Asimismo, tomarán las medidas necesarias para custodiar la documentación de la elección de integrantes del Ayuntamiento por ambos principios, hasta la determinación de su envío al Consejo General del Instituto.



Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216523 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.