ARTÍCULO 263

1. Los presidentes de los consejos distritales, una vez integrados los expedientes procederán a:

I. Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado que contenga los originales de las actas y demás documentos certificados de esta elección, para los efectos del cómputo estatal correspondiente;
 
II. Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto el expediente del cómputo distrital que contiene copias y demás documentos certificados de la elección de diputados, para los efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;
 
III. Remitir al Tribunal de Justicia Electoral, cuando se hubiese interpuesto el medio de impugnación correspondiente, el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de diputados y demás documentación que exija la ley de la materia; y
 
IV. Una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto copia certificada de la constancia de mayoría y validez de los candidatos a diputado que la hubiesen obtenido y, en su caso, un informe de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto.


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