ARTÍCULO 262

1. Concluida la sesión de cómputo, el presidente del Consejo Distrital deberá: 

I. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital por ese principio, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de referencia y copia del informe sobre el desarrollo de la jornada electoral; 
 
II. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, con las correspondientes actas de las casillas; el original del acta de cómputo distrital de esta elección, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe sobre el desarrollo de la jornada electoral; y 
 
III. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital por este principio, el original del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe que rinde el presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo de la jornada electoral.


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