ARTÍCULO 261

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el presidente del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo que los integrantes de la fórmula resultaren inelegibles. 

2. Los presidentes de los consejos distritales dispondrán que al término de la sesión de cómputo distrital se fije en el exterior de los locales, cédula que contenga los resultados de cada una de las elecciones.


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