ARTÍCULO 260

1. El cómputo distrital para la elección de diputados por ambos principios se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I, II, V, VI y VII del numeral 1 del artículo anterior;
 
II. Se extraerán de los expedientes de las casillas especiales, el acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputados y se procederá en los términos señalados en la fracción anterior;
 
III. El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y, asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en esta Ley; 
 
IV. El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según las dos primeras fracciones de este artículo y se asentarán en el acta correspondiente a esa elección; 
 
V. En el acta circunstanciada de la sesión, se harán constar los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieron durante la misma y la declaración de validez de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa y de elegibilidad de los candidatos integrantes de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos;
 
VI. Es aplicable al cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios lo establecido en las fracciones I, II, V, VI y VII del numeral 1 del artículo anterior de esta Ley; 
 
VII. En su caso, se harán las actividades señaladas en los numerales 3 al 10 del artículo 259; y
 
VIII. Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá los escritos de protesta, si los hubiere; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, previa acreditación con resolución del órgano jurisdiccional, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal de Justicia Electoral u otro órgano jurisdiccional.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.236493 segundos