ARTÍCULO 256

1. El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto.

2. El Instituto Nacional emitirá las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetará el Instituto en las elecciones de su competencia.
 
3. El objetivo del Programa será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General del Instituto, al Instituto Nacional, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208192 segundos