ARTÍCULO 255

1. Los consejos distritales y municipales procederán a realizar las sumas de los votos a favor de cada partido político y candidato que se deriven de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en cada casilla, conforme su recepción y hasta el vencimiento del plazo legal previsto para la entrega de los expedientes de casilla, dando lectura en voz alta al resultado contenido en las citadas actas. 

2. El secretario o el funcionario autorizado anotará esos resultados en el lugar que le corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas. 
 
3. Los secretarios de los consejos distritales y municipales entregarán a los integrantes de los citados órganos electorales y a los representantes acreditados ante ellos, los formatos en que se consignarán los resultados que se vayan dando a conocer. 
 
4. Recibida la totalidad de los expedientes de casilla y dados a conocer los resultados, el secretario fijará en el exterior del local de las oficinas de los consejos distritales y municipales, los resultados preliminares de las elecciones correspondientes, con el objeto de que la ciudadanía pueda tener conocimiento de éstos. 
 
5. Los presidentes de los consejos distritales y municipales deberán informar al Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones.


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