TÍTULO SEXTO

DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES



CAPÍTULOPRIMERO (sic)

RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES ELECTORALES POR LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES



ARTÍCULO 254
Expedientes de casilla. Recepción y salvaguarda

1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, corresponde a los órganos electorales y se hará conforme al siguiente procedimiento: 

I. Los consejos distritales y municipales recibirán la documentación electoral, en el orden en que sea entregada por las personas facultadas para ello, expidiendo recibo en el que se señale el día y la hora en que se haya verificado la recepción; 
 
II. Los presidentes de los consejos dispondrán el depósito de los paquetes electorales, con base en el orden numérico de las casillas a las que correspondan; se colocarán por separado los relativos a las casillas especiales. Para tal efecto, dentro del local sede del órgano electoral, se habilitará un espacio que reúna las condiciones necesarias de seguridad y se dispondrá que las puertas de acceso al lugar de depósito sean selladas en presencia de los integrantes de los consejos electorales referidos; 
 
III. Los presidentes de los consejos distritales y municipales, son responsables de la salvaguarda de los documentos señalados en las fracciones anteriores, desde el momento de su recepción hasta el día en que tengan que verificarse los cómputos respectivos; y 
 
IV. Los secretarios de los consejos distritales y municipales, deberán levantar acta circunstanciada, señalando en ella todos los acontecimientos que se susciten.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS



ARTÍCULO 255
Resultados preliminares. Suma de votos

1. Los consejos distritales y municipales procederán a realizar las sumas de los votos a favor de cada partido político y candidato que se deriven de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en cada casilla, conforme su recepción y hasta el vencimiento del plazo legal previsto para la entrega de los expedientes de casilla, dando lectura en voz alta al resultado contenido en las citadas actas. 

2. El secretario o el funcionario autorizado anotará esos resultados en el lugar que le corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas. 
 
3. Los secretarios de los consejos distritales y municipales entregarán a los integrantes de los citados órganos electorales y a los representantes acreditados ante ellos, los formatos en que se consignarán los resultados que se vayan dando a conocer. 
 
4. Recibida la totalidad de los expedientes de casilla y dados a conocer los resultados, el secretario fijará en el exterior del local de las oficinas de los consejos distritales y municipales, los resultados preliminares de las elecciones correspondientes, con el objeto de que la ciudadanía pueda tener conocimiento de éstos. 
 
5. Los presidentes de los consejos distritales y municipales deberán informar al Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones.


ARTÍCULO 256
Sistema de resultados preliminares

1. El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto.

2. El Instituto Nacional emitirá las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetará el Instituto en las elecciones de su competencia.
 
3. El objetivo del Programa será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General del Instituto, al Instituto Nacional, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.



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