ARTÍCULO 250

1. No se realizará escrutinio y cómputo en la casilla, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo. El secretario transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección los datos y el número de votos emitidos a favor de partidos políticos o candidatos independientes impresos en el reporte de cierre, y solicitará a los funcionarios de casilla y representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que se encuentren presentes, lo firmen.

2. De existir alguna contingencia técnica durante el desarrollo de la votación que impida continuar con la urna electrónica, el presidente de la mesa directiva de casilla, con la ayuda del técnico en urna electrónica, verificará si el problema puede solucionarse. En el supuesto de que no sea posible continuar la votación, el presidente de la mesa directiva de casilla podrá dar por concluida la votación con urna electrónica, para continuar con el procedimiento tradicional de votación, dándole el mismo trato a los testigos de voto y a las boletas electorales. En este caso, deberá asentarse esta circunstancia por el secretario de la mesa directiva de casilla, en el acta de incidentes, en la que se especificará:
 
I. La causa que haya dado origen a la contingencia técnica; 
 
II. La hora en que ocurrió;
 
III. La indicación del número de votantes que al momento hubieran ejercido su derecho al voto; y
 
IV. El señalamiento de dos testigos, quienes de preferencia serán integrantes de la mesa directiva de casilla o representantes de los partidos políticos y candidatos independientes.


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