ARTÍCULO 248

1. El procedimiento de votación se sujetará a lo siguiente: 

I. Se realizarán las actividades señaladas en el artículo 211 numeral 1;
 
II. Hecho lo anterior, si el ciudadano está inscrito en la lista nominal correspondiente, el presidente le entregará el código de acceso de las elecciones a que tenga derecho, para que emita su voto en la urna electrónica;
 
III. Una vez que el presidente entregó el código de acceso al ciudadano, el elector deslizará el código de acceso en la urna electrónica y seleccionará en la pantalla el partido político que desee por cada elección a que tenga derecho. La urna electrónica imprimirá un testigo de voto con la selección del ciudadano por cada tipo de elección;
 
IV. Concluida la votación el ciudadano tomará los testigos de voto y los depositará en las urnas correspondientes;
 
V. Se realizarán las actividades señaladas en el artículo 214, numeral 1, fracciones I, II y III; y
 
VI. El secretario le solicitará al ciudadano regrese el código de acceso para proceder a devolver su credencial para votar.
 
2. El Consejo General podrá aprobar cualquier otra modalidad de votación tomando en consideración los avances tecnológicos, siempre que se garantice la seguridad y secrecía del voto. 


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209655 segundos