ARTÍCULO 247

1. Por instalación de la casilla se entiende la verificación del contenido del paquete electoral, conteo de boletas, armado de urnas, colocación de mamparas, conteo de códigos de acceso e inicialización de urna electrónica y, en general, todos los actos previos al inicio de la apertura de casilla. 

2. Además de lo establecido en el artículo 202 numeral 1, la instalación de la casilla se realizará de conformidad con el procedimiento siguiente:
 
I. El presidente encenderá la urna electrónica y deslizará en ella el código de apertura para inicializarla;
 
II. Una vez inicializada la urna electrónica, se imprimirá el reporte de apertura de casilla con los datos correspondientes y los votos de los partidos políticos o candidatos en ceros;
 
III. Impreso el reporte, el secretario solicitará a los funcionarios de casilla, representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes que se encuentren presentes, lo firmen; y
 
IV. En su momento, el secretario procederá a asentar en el apartado de instalación del acta de la jornada electoral, además de lo establecido en el artículo 208 numeral 1, fracción I, el número de códigos de acceso recibidos.
 
3. Al local de ubicación de las casillas tendrá acceso el técnico debidamente acreditado por el Instituto en urna electrónica para auxiliar al presidente en el procedimiento de instalación, apertura, operación, cierre del sistema y dar soporte técnico. 


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