ARTÍCULO 245

1. Previo a la elección en que se vayan a utilizar sistemas electrónicos para la recepción de la votación, el Consejo General deberá aprobar:
 
I. El software electoral y, en su caso, los instrumentos electrónicos diseñados para la votación, que deberán emitir un testigo de voto y garantizar el respeto y apego a los principios rectores de la función electoral para la emisión del voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible;
 
II. La boleta digital, que podrá contener los siguientes datos:
 
a) Entidad, distrito y municipio, según corresponda;
 
b) Fecha de la jornada electoral; 
 
c) Sección y tipo de casilla; 
 
d) Cargo para el que se elegirá al candidato, fórmula o planilla; 
 
e) Emblema del partido político, en orden de prelación de conformidad con la fecha de su registro; 
 
f) Emblema del Candidato Independiente; 
 
g) Nombre completo y apellidos de los candidatos, fórmula o planillas; 
 
h) Espacio para candidatos, fórmulas o planillas no registradas, respectivamente; 
 
i) Colores que distingan a las boletas digitales para cada elección de que se trate y las firmas del Presidente y Secretario del Consejo General;
 
j) Las boletas digitales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, deberán mostrar además la lista plurinominal de candidatos por el principio de representación proporcional; y
 
k) Las boletas digitales para la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, deberán mostrar además la lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional.
 
III. Una vez realizadas las acciones para la selección de la opción elegida, el sistema emitirá un testigo de voto, que deberá permitir que el elector corrobore, mediante simple lectura, que la opción indicada en el testigo sea la misma elegida por él. El testigo de voto deberá contener:
 
a) Entidad, distrito y municipio, según corresponda; 
 
b) Fecha de la jornada electoral; 
 
c) Sección y tipo de casilla; 
 
d) Clave única; 
 
e) Tipo de elección; 
 
f) Logo del Instituto; 
 
g) Emblema del Partido Político; o
 
h) Candidato Independiente.
 
IV. La documentación electoral; y
 
V. Las bases, lineamientos, procedimientos o mecanismos para la recepción del voto.


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