ARTÍCULO 241

1. Los notarios públicos y funcionarios autorizados, en ejercicio de sus funciones, deberán mantener abiertas sus oficinas el día de la jornada electoral, para atender las solicitudes que les formulen los ciudadanos, los integrantes de las mesas directivas de casilla, así como los representantes de los partidos políticos, para dar fe de hechos concernientes a la elección. 

2. Para estos efectos, el Colegio de Notarios Públicos de la entidad, publicará diez días antes de la jornada electoral los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas. Las actuaciones y certificaciones no causarán honorarios. 
 
3. Los notarios públicos deberán entregar inmediatamente acta circunstanciada a los órganos del Instituto competentes, sobre todos los hechos o actos que con motivo de este artículo realicen en la jornada electoral.


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