ARTÍCULO 239
1. Los órganos electorales podrán solicitar a las autoridades federales y requerir a las estatales y municipales, lo siguiente:
I. Información que obre en su poder relacionada con la jornada electoral;
II. Certificación de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, que tengan relación con el proceso electoral;
III. Apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y
IV. Información sobre los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
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