ARTÍCULO 238

Reformado POG 07-06-2017
1. No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas, ni cualquier otro acto de propaganda política, el día de la jornada electoral, ni los tres días que le precedan.
 
2. El día de la jornada electoral, relativa a elecciones federales, estatales o municipales no habrá venta de bebidas alcohólicas, los establecimientos cuyo giro primordial sea la venta de bebidas alcohólicas sin importar su graduación, deberán permanecer cerrados.
Reformado POG 07-06-2017
 
Los establecimientos cuyo giro primordial sea de prestación de servicios comerciales, gastronómicos o de hospedaje que expendan bebidas embriagantes podrán permanecer abiertos.
Adicionado POG 07-06-2017
 
En caso de la realización de elecciones extraordinarias de carácter estatal o federal, la prohibición de venta de bebidas embriagantes será aplicable a toda la Entidad.
Adicionado POG 07-06-2017
 
Para el caso de la realización de elecciones extraordinarias de carácter distrital o municipal, la prohibición de venta de bebidas embriagantes será para el o los municipios en que éstas se realicen.
Adicionado POG 07-06-2017
 


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20899 segundos