ARTÍCULO 237

1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas con residencia en el Estado, deben prestar el apoyo que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de esta Ley. 

2. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados en activo y en servicio de las fuerzas públicas encargadas del orden.


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