ARTÍCULO 236

1. Los presidentes de las mesas directivas de casilla, bajo su responsabilidad, harán llegar a los consejos distritales y municipales respectivos, los paquetes que contengan los expedientes de casilla, dentro de los siguientes plazos: 

I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito o Municipio; 
 
II. Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y 
 
III. Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales. 
 
2. Los plazos a que se refiere el numeral anterior, serán contados a partir de la hora de clausura de la casilla. 
 
3. El Consejo General, dentro del día de la jornada electoral, determinará lo conducente cuando medie caso fortuito o fuerza mayor que impida la entrega en tiempo del expediente de casilla, notificándolo para sus efectos a los consejos electorales respectivos.


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