ARTÍCULO 235

1. Realizadas las operaciones mencionadas en el capítulo anterior, el secretario de la mesa directiva levantará constancia de la hora de clausura de la casilla, incluyendo el nombre de los integrantes de la mesa directiva de casilla que harán entrega del paquete que contenga el expediente de casilla, así como el de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que los acompañarán.

2. La constancia de clausura de casilla y remisión del paquete será firmada por los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que así quisieren hacerlo.


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