CAPÍTULO CUARTO

DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE



ARTÍCULO 235
Constancia de la hora de clausura de casilla

1. Realizadas las operaciones mencionadas en el capítulo anterior, el secretario de la mesa directiva levantará constancia de la hora de clausura de la casilla, incluyendo el nombre de los integrantes de la mesa directiva de casilla que harán entrega del paquete que contenga el expediente de casilla, así como el de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que los acompañarán.

2. La constancia de clausura de casilla y remisión del paquete será firmada por los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que así quisieren hacerlo.


ARTÍCULO 236
Expedientes electorales. Plazos para su remisión

1. Los presidentes de las mesas directivas de casilla, bajo su responsabilidad, harán llegar a los consejos distritales y municipales respectivos, los paquetes que contengan los expedientes de casilla, dentro de los siguientes plazos: 

I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito o Municipio; 
 
II. Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y 
 
III. Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales. 
 
2. Los plazos a que se refiere el numeral anterior, serán contados a partir de la hora de clausura de la casilla. 
 
3. El Consejo General, dentro del día de la jornada electoral, determinará lo conducente cuando medie caso fortuito o fuerza mayor que impida la entrega en tiempo del expediente de casilla, notificándolo para sus efectos a los consejos electorales respectivos.



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