ARTÍCULO 233

1. Para cada elección se deberá integrar un expediente de casilla que contará con la siguiente documentación:

I. Acta de la jornada electoral;
 
II. Acta de escrutinio y cómputo;
 
III. Acta de incidentes;
 
IV. Los escritos de protesta que se hubieren recibido;
 
V. Las boletas se remitirán en sobres por separado, de la siguiente manera:
 
a) Sobrantes e inutilizadas;
 
b) Las que contengan los votos válidos; y
 
c) Las relativas a los votos nulos.
 
VI. En el expediente de casilla de la elección de ayuntamientos se anexará la lista nominal de electores en sobre por separado.
 
2. Con el objeto de garantizar la inviolabilidad de la documentación que integra cada expediente de casilla, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los miembros de la mesa directiva de la casilla que remite, y los representantes que deseen hacerlo. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares, de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto Nacional.
 
3. En la parte exterior de cada paquete se adherirá un sobre que debe contener un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo de la respectiva elección, para su entrega a los consejos distritales y municipales según corresponda, quienes los desprenderán para sus efectos.


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