ARTÍCULO 232

1. El secretario de la mesa directiva entregará copias legibles de todas las actas que se levanten en la casilla, a cada uno de los representantes de los partidos políticos y Candidatos Independientes, siempre y cuando hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. De la entrega de las actas se recabará el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al sistema de resultados electorales preliminares, de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que expida el Instituto Nacional.

2. La entrega de las copias legibles a que se refiere el párrafo anterior, se hará en el orden de antigüedad del registro del registro de partido político.


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