ARTÍCULO 231

1. Agotado el procedimiento de escrutinio y cómputo de todas las elecciones, se levantarán las actas correspondientes, las que deberán firmar, sin excepción, todos los integrantes de la mesa directiva de casilla, y los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados presentes. Éstos últimos si lo desean podrán firmar las actas bajo protesta, indicando los motivos. 

2. Si algún representante de partido o Candidato Independiente se negase a firmar, el secretario de la mesa directiva de casilla hará constar tal negativa en el acta que se levante.


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