ARTÍCULO 230

1. Se deberá levantar acta de escrutinio y cómputo para cada elección, la que contendrá los siguientes requisitos:

I. Datos generales de la casilla;
 
II. El número de votos emitidos en favor de cada partido político o candidato;
 
III. El número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
 
IV. El número de votos nulos;
 
V. El número de representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores; 
 
VI. En su caso, una relación de los incidentes que se hayan presentado; 
 
VII. En su caso, la relación de escritos de protesta que los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes debidamente acreditados ante la mesa directiva de casilla presenten al término del escrutinio y cómputo; y
 
VIII. Los nombres y firmas de los representantes de partido político y candidatos independientes acreditados ante la casilla, así como de los integrantes de la mesa directiva de casilla.
 
2. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, bajo la vigilancia de los representantes de los partidos políticos y Candidatos Independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208269 segundos