ARTÍCULO 228

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las siguientes reglas:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 212 de esta Ley;
 
II. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
 
III. Se contarán como votos nulos los siguientes:
 
a) Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una(sic) candidato independiente; y
 
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.
 
IV. Las boletas sobrantes no se deberán sumar a los votos nulos; y
 
V. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado. 


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213463 segundos