ARTÍCULO 227

1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las siguientes reglas:

I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales, haciendo constar su número en el acta correspondiente, y las guardará en el sobre respectivo anotando en el exterior el número de éstas. Para efectos de esta fracción se entiende por boletas sobrantes aquéllas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores;
 
II. El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la casilla, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución de la autoridad jurisdiccional; 
 
III. El presidente de la mesa directiva de casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
 
IV. El segundo escrutador contará el total de las boletas extraídas de la urna;
 
V. Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:
 
a) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos en cada elección; y 
 
b) El número de votos que sean nulos.
 
VI. Si se llegaren a encontrar boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva; y
 
VII. El secretario anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones antes señaladas, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
 
2. Tratándose de partidos políticos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
 
3. En caso de elección concurrente, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley General de Instituciones, los acuerdos y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional. 


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