ARTÍCULO 226

1. El procedimiento de escrutinio y cómputo por cada elección se llevará en el orden siguiente: 

I. De Gobernador del Estado;
 
II. De Diputados; 
 
III. De Ayuntamientos; y
 
IV. De consulta popular.
 
2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elección concurrente, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo de la elección federal, de conformidad con la Ley General de Instituciones y los acuerdos que al efecto emita el Instituto Nacional. 


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