ARTÍCULO 225

1. Cerrada la votación y firmada el acta respectiva con todos los requisitos de ley, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla. 

2. El escrutinio y cómputo es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan: 
 
I. El número de electores que votó en la casilla; 
 
II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, en cada una de las elecciones; 
 
III. El número de votos nulos; y 
 
IV. El número de boletas sobrantes de cada elección.
 
3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.


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