CAPÍTULO TERCERO

DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA



ARTÍCULO 225
Escrutinio y cómputo

1. Cerrada la votación y firmada el acta respectiva con todos los requisitos de ley, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla. 

2. El escrutinio y cómputo es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan: 
 
I. El número de electores que votó en la casilla; 
 
II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, en cada una de las elecciones; 
 
III. El número de votos nulos; y 
 
IV. El número de boletas sobrantes de cada elección.
 
3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.


ARTÍCULO 226
Escrutinio y cómputo. Prelación

1. El procedimiento de escrutinio y cómputo por cada elección se llevará en el orden siguiente: 

I. De Gobernador del Estado;
 
II. De Diputados; 
 
III. De Ayuntamientos; y
 
IV. De consulta popular.
 
2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elección concurrente, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo de la elección federal, de conformidad con la Ley General de Instituciones y los acuerdos que al efecto emita el Instituto Nacional. 


ARTÍCULO 227
Escrutinio y cómputo. Reglas

1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las siguientes reglas:

I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales, haciendo constar su número en el acta correspondiente, y las guardará en el sobre respectivo anotando en el exterior el número de éstas. Para efectos de esta fracción se entiende por boletas sobrantes aquéllas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores;
 
II. El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la casilla, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución de la autoridad jurisdiccional; 
 
III. El presidente de la mesa directiva de casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
 
IV. El segundo escrutador contará el total de las boletas extraídas de la urna;
 
V. Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:
 
a) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos en cada elección; y 
 
b) El número de votos que sean nulos.
 
VI. Si se llegaren a encontrar boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva; y
 
VII. El secretario anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones antes señaladas, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
 
2. Tratándose de partidos políticos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
 
3. En caso de elección concurrente, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley General de Instituciones, los acuerdos y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional. 


ARTÍCULO 228
Votos válidos y nulos. Determinación

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las siguientes reglas:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 212 de esta Ley;
 
II. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
 
III. Se contarán como votos nulos los siguientes:
 
a) Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una(sic) candidato independiente; y
 
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.
 
IV. Las boletas sobrantes no se deberán sumar a los votos nulos; y
 
V. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado. 


ARTÍCULO 229
Cómputo de votos depositados en urna diferente

1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.



ARTÍCULO 230
Acta de escrutinio y cómputo. Requisitos

1. Se deberá levantar acta de escrutinio y cómputo para cada elección, la que contendrá los siguientes requisitos:

I. Datos generales de la casilla;
 
II. El número de votos emitidos en favor de cada partido político o candidato;
 
III. El número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
 
IV. El número de votos nulos;
 
V. El número de representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores; 
 
VI. En su caso, una relación de los incidentes que se hayan presentado; 
 
VII. En su caso, la relación de escritos de protesta que los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes debidamente acreditados ante la mesa directiva de casilla presenten al término del escrutinio y cómputo; y
 
VIII. Los nombres y firmas de los representantes de partido político y candidatos independientes acreditados ante la casilla, así como de los integrantes de la mesa directiva de casilla.
 
2. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, bajo la vigilancia de los representantes de los partidos políticos y Candidatos Independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.


ARTÍCULO 231
Actas de elecciones. Obligación de firmarlas

1. Agotado el procedimiento de escrutinio y cómputo de todas las elecciones, se levantarán las actas correspondientes, las que deberán firmar, sin excepción, todos los integrantes de la mesa directiva de casilla, y los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados presentes. Éstos últimos si lo desean podrán firmar las actas bajo protesta, indicando los motivos. 

2. Si algún representante de partido o Candidato Independiente se negase a firmar, el secretario de la mesa directiva de casilla hará constar tal negativa en el acta que se levante.


ARTÍCULO 232
Entrega de copias de actas a representantes acreditados

1. El secretario de la mesa directiva entregará copias legibles de todas las actas que se levanten en la casilla, a cada uno de los representantes de los partidos políticos y Candidatos Independientes, siempre y cuando hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. De la entrega de las actas se recabará el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al sistema de resultados electorales preliminares, de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que expida el Instituto Nacional.

2. La entrega de las copias legibles a que se refiere el párrafo anterior, se hará en el orden de antigüedad del registro del registro de partido político.


ARTÍCULO 233
Integración del expediente de casilla

1. Para cada elección se deberá integrar un expediente de casilla que contará con la siguiente documentación:

I. Acta de la jornada electoral;
 
II. Acta de escrutinio y cómputo;
 
III. Acta de incidentes;
 
IV. Los escritos de protesta que se hubieren recibido;
 
V. Las boletas se remitirán en sobres por separado, de la siguiente manera:
 
a) Sobrantes e inutilizadas;
 
b) Las que contengan los votos válidos; y
 
c) Las relativas a los votos nulos.
 
VI. En el expediente de casilla de la elección de ayuntamientos se anexará la lista nominal de electores en sobre por separado.
 
2. Con el objeto de garantizar la inviolabilidad de la documentación que integra cada expediente de casilla, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los miembros de la mesa directiva de la casilla que remite, y los representantes que deseen hacerlo. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares, de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto Nacional.
 
3. En la parte exterior de cada paquete se adherirá un sobre que debe contener un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo de la respectiva elección, para su entrega a los consejos distritales y municipales según corresponda, quienes los desprenderán para sus efectos.


ARTÍCULO 234
Fijación de cédula con resultados

1. Cumplidas las fases previstas en este capítulo, el presidente de la mesa directiva de casilla, en lugar visible del exterior del lugar donde se halla instalado la casilla, fijará cédula que contenga los resultados de cada una de las elecciones. La cédula que se fije estará firmada por el presidente de la mesa directiva y los representantes de partido y candidatos independientes que así quisieren hacerlo.




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