ARTÍCULO 224

1. La recepción de la votación se cerrará a las dieciocho horas del día de la jornada electoral, salvo las siguientes excepciones: 

I. Podrá cerrarse antes de la hora fijada únicamente cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente; y 
 
II. Sólo permanecerá abierta la recepción de la votación el día de la jornada electoral después de la hora fijada en este artículo, en aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar, cerrándose cuando hayan votado todos los electores que estuvieren formados a las dieciocho horas. 
 
2. El presidente declarará cerrada la recepción de la votación al cumplirse con los extremos enunciados en el párrafo y fracciones anteriores. 
 
3. Acto seguido, el secretario de la mesa directiva de casilla llenará el apartado de cierre de votación en el acta respectiva.


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