ARTÍCULO 223

1. Se podrá recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su distrito o municipio, en las casillas especiales de acuerdo con las reglas siguientes: 

I. El elector, además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del presidente de la mesa directiva de casilla, deberá mostrar el pulgar derecho para comprobar que no ha votado en otra casilla; 
 
II. El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la credencial para votar del elector; 
 
III. Si se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por ambos principios y en su caso por Gobernador del Estado; 
 
IV. Si se encuentra fuera de su municipio y de su distrito, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional y por Gobernador del Estado; 
 
V. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas a que tenga derecho; 
 
VI. Para el caso de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando al frente, la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P."; 
 
VII. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector en tránsito, el secretario anotará los datos en el acta respectiva, agregando a la lista la palabra "VOTÓ"; y 
 
VIII. Hecho lo anterior, se marcará la credencial para votar del elector en tránsito, que ha ejercido su derecho de voto; se impregnará con líquido o marcador indeleble el dedo pulgar derecho de la mano del elector y se le devolverá su credencial para votar.


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