ARTÍCULO 221

1. El secretario de la mesa directiva de casilla está obligado a recibir todos los escritos que los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presenten sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por esta Ley. Los incorporará al expediente electoral de la casilla, sin que medie discusión sobre su admisión, dejando constancia de ello en el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral.



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