ARTÍCULO 220

1. En todo momento, el presidente de la mesa directiva de casilla tendrá la facultad de solicitar el uso de la fuerza pública para el efecto de:

I. Mantener el orden en la casilla;
 
II. Que la jornada electoral se desarrolle con normalidad;
 
III. Que se retire de inmediato a quien induzca a los electores a votar por cualquier partido o coalición.
 
2. El secretario hará constar en el acta de incidentes y de jornada electoral, cualquier causa que altere el orden y las medidas acordadas por el Presidente, el acta se integrará al expediente de la casilla, anexando las pruebas y datos necesarios. 


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