ARTÍCULO 217

1. Los integrantes de la mesa directiva de casilla deberán permanecer en ésta durante el desarrollo de la jornada electoral, debiendo abstenerse de interferir con la libertad y secreto del voto de los electores. Podrán solicitar al presidente de la casilla, retire de inmediato a quien pretenda inducir a los electores a votar por cualquier partido, anexando al expediente de la casilla las pruebas y los datos necesarios.



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