ARTÍCULO 214

1. Durante la votación, los funcionarios de casilla procederán de la siguiente forma:

I. El Secretario anotará en la lista nominal, enseguida del nombre del elector correspondiente, la palabra “VOTÓ”;
 
II. El Primer Escrutador marcará la credencial para votar del elector que ha emitido su sufragio;
 
III. El Segundo Escrutador impregnará con líquido o marcador indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y
 
IV. El Secretario devolverá al elector su credencial para votar.


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