ARTÍCULO 212

1. Recibida la boleta para cada elección a que tenga derecho, el elector procederá a emitir su sufragio marcando en la boleta únicamente el apartado correspondiente al candidato, partido político de su preferencia, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto. Hecho lo anterior, doblará y depositará cada boleta en la urna correspondiente.

2. En caso de uso de la urna electrónica, el Consejo General del Instituto aprobará los lineamientos que regirán el voto electrónico.


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