ARTÍCULO 211

1. Ante la mesa directiva el elector presentará su credencial para votar; deberá mostrar el pulgar derecho para confirmar que no ha votado en otra casilla. El presidente identificará al elector, y en su caso, mencionará el nombre en voz alta a efecto de que el Secretario de la mesa directiva verifique que está en la lista nominal y se trata de la credencial para votar que aparece en la lista nominal.

2. Hecho lo anterior, si el ciudadano está inscrito en la lista nominal correspondiente el presidente le entregará al elector las boletas de las elecciones a que tenga derecho, para que libremente y en secreto marque sus boletas.
 
3. El presidente de la casilla informará al elector que no puede utilizar teléfonos celulares, cámaras y demás medios de captación y reproducción de imágenes en el interior de las casillas y en las mamparas, a efecto de garantizar, la secrecía y libertad de su sufragio.


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