ARTÍCULO 210

1. El presidente de la casilla deberá retener las credenciales para votar que presenten muestras de alteración o no pertenezcan a los ciudadanos que las exhiban, poniendo a disposición de las autoridades competentes a quienes incurran en esta conducta. 

2. El secretario deberá asentar en el acta el incidente que así ocurra, con mención expresa de los nombres de los ciudadanos presuntamente responsables.


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