ARTÍCULO 209

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo exhibir su credencial para votar con fotografía, vigente y encontrarse en la lista nominal de electores o, en su caso, la resolución de la autoridad jurisdiccional que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con la credencial para votar.

2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.
 
3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de esta Ley, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.
 
4. Las personas con discapacidad si así lo solicitan, tendrán derecho preferencial para emitir su voto; el presidente de la mesa directiva de casilla acordará las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos de las personas con discapacidad.


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