CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA VOTACIÓN



ARTÍCULO 206
Recepción de la votación. Casos de suspensión

1. Una vez realizados los trabajos de instalación, requisitado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, el presidente de la mesa directiva anunciará el inicio de la votación, y ésta no podrá suspenderse sino por alguna causa justificada de fuerza mayor. 

2. El presidente de la mesa directiva podrá suspender la votación en los siguientes casos: 
 
I. Cuando exista alteración grave del orden en la casilla; 
 
II. Cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio; y
 
III. Cuando existan circunstancias que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos y de los candidatos independientes o de los miembros de la mesa directiva. 
 
3. En caso de suspensión de la recepción de la votación, corresponde al presidente dar aviso de inmediato al Consejo respectivo; asimismo, dejará constancia de los hechos en el acta correspondiente en la que se especificará: 
 
I. La causa que haya dado origen a la suspensión; 
 
II. La hora en que ocurrió; 
 
III. La indicación del número de votantes que al momento hubieran ejercido su derecho al voto; y 
 
IV. El señalamiento de dos testigos, quienes de preferencia serán integrantes de la mesa directiva o, en su caso, representantes de los partidos políticos o de candidatos independientes. 
 
4. Recibido el aviso de referencia, el Consejo decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias. 
 
5. Una vez superada la situación que generó la interrupción, a juicio del presidente de la mesa directiva de casilla, podrá reanudarse la recepción de la votación, asentando tal circunstancia en el acta correspondiente. 
 
6. De persistir la suspensión de la votación, el consejo electoral correspondiente, según la gravedad del caso dispondrá las medidas conducentes para que se reanude la votación.


ARTÍCULO 207
Rúbrica de boletas electorales

1. Los representantes de partido y candidatos independientes acreditados ante la casilla, mediante sorteo, designarán al representante que rubricará las boletas en su reverso con bolígrafo, haciéndolo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación.

2. En caso de que el representante que resultó designado mediante sorteo para firmar o rubricar las boletas se negare a ello, el o los representantes de los otros partidos o candidatos independientes podrán hacerlo. 
 
3. La falta de rúbrica o firma del representante de los partidos políticos o candidatos independientes en las boletas electorales no será causa para anular los votos emitidos en la casilla.


ARTÍCULO 208
Acta de la jornada electoral. Apartados

1. En su momento, el secretario procederá a asentar en el acta de la jornada electoral la información correspondiente en los apartados siguientes:

I. En el de instalación: 
 
a) Datos generales de la casilla;
 
b) Lugar, fecha y hora en que se inicia el acto de instalación de la casilla;
 
c) Hora de inicio de la votación;
 
d) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como integrantes de mesa directiva de casilla; 
 
e) Que se ha recibido la lista nominal de electores; 
 
f) El número de boletas recibidas para cada elección, consignando en el acta los números de folios; 
 
g) En su caso, si algún representante de partido político o candidato independiente, firmara las boletas, indicando, en su caso, nombre, partido o candidato independiente que representa;
 
h) Que las urnas se armaron en presencia de los presentes al momento de instalar la casilla para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado y a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos; 
 
i) En su caso, la relación de incidentes; 
 
j) En su caso, la causal de la instalación de la casilla en un lugar distinto al aprobado por el Instituto; y
 
k) Nombre y firma de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante la casilla, que estén presentes. 
 
II. En el de cierre de votación:
 
a) La hora de cierre de la votación;
 
b) En su caso, la causa por la que se cerró antes o después de las dieciocho horas del día de la jornada electoral;
 
c) Relación de incidentes ocurridos durante la votación, si los hubiera; y
 
d) Los nombres y firmas de los integrantes de la mesa directiva de casilla y representantes de partido y en su caso, los candidatos independientes.


ARTÍCULO 209
El derecho de voto

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo exhibir su credencial para votar con fotografía, vigente y encontrarse en la lista nominal de electores o, en su caso, la resolución de la autoridad jurisdiccional que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con la credencial para votar.

2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.
 
3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de esta Ley, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.
 
4. Las personas con discapacidad si así lo solicitan, tendrán derecho preferencial para emitir su voto; el presidente de la mesa directiva de casilla acordará las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos de las personas con discapacidad.


ARTÍCULO 210
Retención de credenciales

1. El presidente de la casilla deberá retener las credenciales para votar que presenten muestras de alteración o no pertenezcan a los ciudadanos que las exhiban, poniendo a disposición de las autoridades competentes a quienes incurran en esta conducta. 

2. El secretario deberá asentar en el acta el incidente que así ocurra, con mención expresa de los nombres de los ciudadanos presuntamente responsables.


ARTÍCULO 211
Entrega de boletas al elector

1. Ante la mesa directiva el elector presentará su credencial para votar; deberá mostrar el pulgar derecho para confirmar que no ha votado en otra casilla. El presidente identificará al elector, y en su caso, mencionará el nombre en voz alta a efecto de que el Secretario de la mesa directiva verifique que está en la lista nominal y se trata de la credencial para votar que aparece en la lista nominal.

2. Hecho lo anterior, si el ciudadano está inscrito en la lista nominal correspondiente el presidente le entregará al elector las boletas de las elecciones a que tenga derecho, para que libremente y en secreto marque sus boletas.
 
3. El presidente de la casilla informará al elector que no puede utilizar teléfonos celulares, cámaras y demás medios de captación y reproducción de imágenes en el interior de las casillas y en las mamparas, a efecto de garantizar, la secrecía y libertad de su sufragio.


ARTÍCULO 212
Emisión del voto

1. Recibida la boleta para cada elección a que tenga derecho, el elector procederá a emitir su sufragio marcando en la boleta únicamente el apartado correspondiente al candidato, partido político de su preferencia, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto. Hecho lo anterior, doblará y depositará cada boleta en la urna correspondiente.

2. En caso de uso de la urna electrónica, el Consejo General del Instituto aprobará los lineamientos que regirán el voto electrónico.


ARTÍCULO 212
Emisión del voto

1. Recibida la boleta para cada elección a que tenga derecho, el elector procederá a emitir su sufragio marcando en la boleta únicamente el apartado correspondiente al candidato, partido político de su preferencia, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto. Hecho lo anterior, doblará y depositará cada boleta en la urna correspondiente.

2. En caso de uso de la urna electrónica, el Consejo General del Instituto aprobará los lineamientos que regirán el voto electrónico.


ARTÍCULO 213
Auxilio a electores

1. Si el elector es invidente o se encuentra limitado físicamente para sufragar por sí solo, podrá auxiliarse por la persona que él mismo designe, tanto para marcar la boleta, como para depositarla en la urna.

2. El elector que no sepa leer, podrá manifestar a los funcionarios de casilla su deseo de ser auxiliado por la persona que él designe, únicamente para los efectos de dar lectura a los nombres de los partidos y candidatos que contienden en la elección, y pueda aquél emitir su voto.


ARTÍCULO 214
Actividades de los funcionarios de casilla

1. Durante la votación, los funcionarios de casilla procederán de la siguiente forma:

I. El Secretario anotará en la lista nominal, enseguida del nombre del elector correspondiente, la palabra “VOTÓ”;
 
II. El Primer Escrutador marcará la credencial para votar del elector que ha emitido su sufragio;
 
III. El Segundo Escrutador impregnará con líquido o marcador indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y
 
IV. El Secretario devolverá al elector su credencial para votar.


ARTÍCULO 215
Ejercicio de voto de los representantes de partido

1. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla, podrán ejercer su derecho de voto, en la que estén acreditados, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo anterior anotando el nombre completo y la clave de elector de los representantes al final de la lista nominal de electores.



ARTÍCULO 216
Presidente de casilla. Facultad exclusiva

1. Es facultad exclusiva del presidente de la mesa directiva de casilla el ejercicio de autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de electores, garantizar el secreto del voto y mantener la estricta observancia de las disposiciones en esta materia.



ARTÍCULO 217
Permanencia de integrantes de Mesa de Casilla

1. Los integrantes de la mesa directiva de casilla deberán permanecer en ésta durante el desarrollo de la jornada electoral, debiendo abstenerse de interferir con la libertad y secreto del voto de los electores. Podrán solicitar al presidente de la casilla, retire de inmediato a quien pretenda inducir a los electores a votar por cualquier partido, anexando al expediente de la casilla las pruebas y los datos necesarios.



ARTÍCULO 218
Personas con acceso a casillas

1. Al local de ubicación de las casillas tendrán acceso: 

I. Los electores que cumplan con los requisitos que establece esta Ley; 
 
II. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados debidamente en los términos señalados en esta Ley; 
 
III. Los notarios públicos, jueces y los agentes del Ministerio Público, previa acreditación ante el presidente de la mesa directiva de casilla, que deban dar fe de cualquier acontecimiento relacionado con la integración, instalación y en general con el desarrollo de la jornada electoral, sin que su actuación se oponga al secreto de la votación; 
 
IV. Los funcionarios del Instituto que fueren enviados por el Consejo General o Distrital, o llamados por el presidente de la mesa directiva de casilla; y 
 
V. Las fuerzas de seguridad pública, en caso de que haya sido solicitada por el presidente de la mesa directiva de casilla. 
 
2. No se permitirá el acceso al local de ubicación de las casillas a: 
 
I. Personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas; 
 
II. Miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, salvo lo dispuesto por esta Ley; 
 
III. El personal de las fuerzas armadas, la oficialidad, las clases, tropa y miembros de las corporaciones policiacas, deben presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno; y 
 
IV. Dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares, salvo que sea con el propósito de ejercer su derecho de voto.


ARTÍCULO 219
Permanencia de representantes generales

1. Los representantes generales sólo podrán permanecer en las casillas el tiempo necesario para cumplir con sus funciones.



ARTÍCULO 220
Auxilio de la fuerza pública

1. En todo momento, el presidente de la mesa directiva de casilla tendrá la facultad de solicitar el uso de la fuerza pública para el efecto de:

I. Mantener el orden en la casilla;
 
II. Que la jornada electoral se desarrolle con normalidad;
 
III. Que se retire de inmediato a quien induzca a los electores a votar por cualquier partido o coalición.
 
2. El secretario hará constar en el acta de incidentes y de jornada electoral, cualquier causa que altere el orden y las medidas acordadas por el Presidente, el acta se integrará al expediente de la casilla, anexando las pruebas y datos necesarios. 


ARTÍCULO 221
Recepción de escritos de incidentes. Obligatoriedad

1. El secretario de la mesa directiva de casilla está obligado a recibir todos los escritos que los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presenten sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por esta Ley. Los incorporará al expediente electoral de la casilla, sin que medie discusión sobre su admisión, dejando constancia de ello en el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral.



ARTÍCULO 222
Inmunidad de funcionarios de casilla y representantes

1. Queda prohibido a cualquier autoridad detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla, a los representantes de los partidos políticos o a los representantes de los candidatos independientes y durante la jornada electoral, salvo que se trate de flagrante delito.



ARTÍCULO 223
Votación en casilla especial

1. Se podrá recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su distrito o municipio, en las casillas especiales de acuerdo con las reglas siguientes: 

I. El elector, además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del presidente de la mesa directiva de casilla, deberá mostrar el pulgar derecho para comprobar que no ha votado en otra casilla; 
 
II. El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la credencial para votar del elector; 
 
III. Si se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por ambos principios y en su caso por Gobernador del Estado; 
 
IV. Si se encuentra fuera de su municipio y de su distrito, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional y por Gobernador del Estado; 
 
V. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas a que tenga derecho; 
 
VI. Para el caso de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando al frente, la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P."; 
 
VII. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector en tránsito, el secretario anotará los datos en el acta respectiva, agregando a la lista la palabra "VOTÓ"; y 
 
VIII. Hecho lo anterior, se marcará la credencial para votar del elector en tránsito, que ha ejercido su derecho de voto; se impregnará con líquido o marcador indeleble el dedo pulgar derecho de la mano del elector y se le devolverá su credencial para votar.


ARTÍCULO 224
Cierre de votaciones. Excepciones

1. La recepción de la votación se cerrará a las dieciocho horas del día de la jornada electoral, salvo las siguientes excepciones: 

I. Podrá cerrarse antes de la hora fijada únicamente cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente; y 
 
II. Sólo permanecerá abierta la recepción de la votación el día de la jornada electoral después de la hora fijada en este artículo, en aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar, cerrándose cuando hayan votado todos los electores que estuvieren formados a las dieciocho horas. 
 
2. El presidente declarará cerrada la recepción de la votación al cumplirse con los extremos enunciados en el párrafo y fracciones anteriores. 
 
3. Acto seguido, el secretario de la mesa directiva de casilla llenará el apartado de cierre de votación en el acta respectiva.



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